Lo primero que debes saber es que por la naturaleza del contrato, existe una convencion de voluntades, lo siguiente te ayudara para saber el asidero legal.
Art. 24.- Los arrendamientos y subarrendamientos de que trata la presente Ley, expirarán por convención de las partes voluntariamente cumplida, o por sentencia judicial en los siguientes casos:(1)
1) Por mora del inquilino en el pago de la renta, entendiéndose que incurre en mora el inquilino que no paga la renta al arrendador, o no la deposita donde corresponde, dentro de los ocho días siguientes a la fecha fijada para el pago;
ahora te toca seguir el proceso de desocupacion de inmueble y pago de canones.
suerte.