En relacion a si el documento mencionado incurre en materia Civil o Mercantil, la Corte Suprema a asentado bastante criterio en relacion a conflictos de jurisdiccion de que solo las instituciones financieras y reguladas por la Superinterndencia de Sistema Financiero (Bancos Fiancieras, Aseguradoras) o de Valores (Bolsa de Valores, y Corredores)o las instituciones que sus Leyes especificas determinen que sus transacciones seran de caracter mercantil, accederan a la jurisdiccion mercantil, las demas personas que otorguen mutuos aun en masa y en especie, es decir prestamistas, se les aplicara la jurisdiccion civil.