1) Para tramites de jurisdiccion voluntario, se necesita un poder genenral judicial con clausula especial o simplemente un especial, donde se faculte al apoderado a efectuar el tramite concreto que la persona quiere realizar (Art. 2 de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdiccion Voluntaria y de Otras Diligencias)
2) No es necesario que sea abogado la persona a la que se le otorga el poder, ya que al no haber conflicto no se necesita procurador alguno