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Coreas escribió: Para mí es aplicable lo siguiente, de la Ley de Notariado: "Art. 8.- Podrán ser suspendidos en el ejercicio del notariado: 1º Los que por incumplimiento de sus obligaciones notariales, por negligencia o ignorancia graves, no dieren suficiente garantía en el ejercicio de sus funciones; (...)" Porque una persona que en el período establecido en la ley para remitir al Juez competente o a la Sección de Notariado, el testimonio del Testamento otorgado ante sus oficios notariales, es una persona negligente en el ejercicio de tal función pública, está incumpliendo con sus obligaciones, y no da suficiente garantía que ejercerá correctamente su función; y si la ley, le da un período de tiempo de 5 días (Art. 47 Ley de Notariado), y se ha tardado 5 meses; tienen justa causa para seguir el trámite correspondiente para la Suspensión del Notario; no digamos, que el testador haya fallecido a este tiempo, tenga por segura la demanda que le interpondrán quienes serían los herederos; que según los bienes que haya tenido, tal vez ni se alcanzan a pagar en esta vida (Ni en la otra...) ¿PREOCUPARSE? Sí, porque es un problema serio.- "Ojalá" sean flexibles los encargados de la Sección de Notariado, y no suspendan o se tenga tanta mala suerte que haya fallecido el testador.- SALUDOS.-
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