Antes que nada diré que si puedes despedir a un empleado si su conducta es de las establecidas como sin responsabilidad para el patrono conforme el art. 50 del Código Laboral, lo que si te diré que tendrás que sustentar muy bien el caso, ya sea que le hayas seguido el procedimiento establecido en el Reglamento Interno de Trabajo de la Empresa, Testigos, Acciones de Personal, todo esto te servirá al momento de plantear tu caso en el tribunal.
Recuerda que tienes dos opciones la primera que sea un juez de lo laboral resuelva con la prueba que tu viertas y le hayas solicitado la terminación de la relación laboral y este así te resuelve.
Y la segunda sería despedirlo teniendo la certeza que te ira a demandar, pero teniendo tu toda la robustez de prueba en contra del trabajador, y que le verterás en el etapa probatoria; solo te diré que por regla general tienes que solicitar la declaración de parte del ex-trabajador y preparar muy bien el cuestionario que responderá el representante legal de la empresa, ya que por regla general los Defensores Públicos siempre solicitan la declaración de parte contraria, es decir al representante patronal; en caso que no quiera llegar a la cita, ahí la tienes un poco cuesta arriba, ya que si tu prueba no tiene la robustez necesaria el tribunal te condenará; peros si por el contrario el representante de la empresa llega y declara conforme el cuestionario planteado al tribunal tienes gran posibilidad de ganar tu el caso, ya que la falta de comparecencia de esté trae por si la aceptación de los hechos alegados por el trabajador en su demanda conforme lo establecido en el art. 347 del Código Procesal Civil y Mercantil.
Saludos cordiales.
Busca siempre la justicia por el camino de la sinceridad y sin otras armas que la de tu saber.