Yani; felicdades ya esta en camaino final,
el Art. 140 de la Ley Orgánica Judicial, ahí está claramente detallado como son las practicas bajo dicha modalidad.
No obstante debo decirle, que la práctica a veces dista mucho de la teoría, por tanto, ya que ha decidido hacer su práctica bajo esa modalidad, si usted lo hace siguiendo el trámite para que le asignen las habeas, se pasará a una eternidad, esperando a que le resuelvan.
Sugiero en este punto, que se ponga en acción, esto es provocando usted misma las exhibiciones, para ello puede apersonarse a los distintos centros penales, hablar con algunos reos, quienes pueden necesitar ese servicio, y usted las genera, de esta forma puede avanzar y ahorrarse mucho tiempo
Un error no se convierte en verdad por el hecho de que todo el mundo crea en él.