Buenas noches, yo soy estudiante de derecho y necesito ayuda en lo siguiente:
el art. 159 de nuestra constitución dice que para la gestión de los negocios públicos habrá las secretarías de estado que fueran necesarias, etc.
yo de esto analizo que el presidente de la República como responsable de administrar ese servicio público, entiendo que puede aumentar o disminuir las carteras de estado que se estime conveniente, por su puesto a través del consejo de ministros. Entonces en el supuesto que el presidente elimine un ministerio o cartera de estado,por cualquier situación,por ejemplo no sé talvéz porque la planilla de salarios es muy alta etc. mi pregunta es ¿como queda la ley? en relación a la función a que se dedicaba ese ministerio, será acaso que elimina ese ministerio, pero crea alguna dirección etc, para realizar las funciones fundamentales que la ley ordena en relación al ministerio que se eliminó. Agredezco de antemano por su valiosa colaboración.