Solo en este pais pasan esas cosas. Un acto de suma trascendencia como la notificacion del decreto de embargo es absurdo que lo tenga que notificar usted, mas por las consecuencias legales que dicho acto representa, ya que puede dar lugar a que el demandado alegue violancion a derechos consittuciones (audiencia, debido proceso, defensa, etc) Cuando se deben de notificar providencias fuera de las circunscricion territorial del juzgado, la ley establece ya los mecanismos a seguir. Yo consideria prudente y necesario, presentar un escrito al juzgado exponiendo las razones por las cuales no puede, legalmente hablando, usted ir a notificar dicho decreto de embargo. Recuerde que la ley establece como obligacion para el notificador, de levantar un acta con todas las generales de la persona a notificarse y luego la firma, facultad que obviamente usted no tiene. Suerte