Considero que si se debe de dar audiencia al Registrador de la Personas Naturales, como se hace con el subsidiario de nacimiento y defuncion. La base legal es el Art. 12 de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdiccion Voluntaria y de Otras Diligencias, en el cual se establece: CUANDO HAYA NECESIDAD DE ESTABLECER SUBSIDIARIAMENTE EL
ESTADO CIVIL DE UNA PERSONA. Aplicando dicho precepto a su caso, es indudable que usted quiera establecer subsidiariamente el estado civil de casado de una persona