PASOS A SEGUIR PARA AUTORIZARSE PARA NOTARIO

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12 años 6 meses antes #57217 por Diana
HOLA COLEGAS
QUIERO QUE ME ORIENTEN A CERCA DE LOS PASOS A SEGUIR PARA AUTORIZARME COMO NOTARIO.
GRACIAS DE ANTEMANO.-

Diana Montes

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12 años 6 meses antes #57219 por NVramirez

Diana escribió: HOLA COLEGAS
QUIERO QUE ME ORIENTEN A CERCA DE LOS PASOS A SEGUIR PARA AUTORIZARME COMO NOTARIO.
GRACIAS DE ANTEMANO.-


Art. 4.- Sólo podrán ejercer la función del notariado quienes estén autorizados por la Corte
Suprema de Justicia, de conformidad con la ley.

Para obtener esta autorización se requiere:
1º.- Ser salvadoreño;
2º.- Estar autorizado para el ejercicio de la profesión de abogado en la República;
3º.- Someterse a examen de suficiencia en la Corte Suprema de Justicia, aquellos
salvadoreños que hubieren obtenido su título universitario en el extranjero.
También podrán obtener dicha autorización, los centroamericanos autorizados para ejercer la
abogacía en la República, que tengan dos años de residencia en El Salvador, por lo menos, que no
estén inhabilitados para ejercer el notariado en su país y siempre que en este último puedan
ejercer dicha función los salvadoreños, sin más requisitos que los similares a los que establece
este artículo.

Se espera la convocatoria realizada por la Secciòn de Notariado, que segùn decreto deberà realizar DOS convocatorias por año. Presentar la solicitud en la CSJ. Aprobar el examen de suficiencia.

Ahora despuès de aprobado el examen deben realizarse varias diligencias, que hace algunos dìas fueron discutidas por algunos forista, sugiero que en la pestaña BUSCAR digite: "Que se hace despues de aprobar el examen" y encontrarà màs respuestas.

Suerte...
El siguiente usuario dijo gracias: Diana, Guardado

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12 años 6 meses antes #57248 por 081960
No se si ya se hizo el examen y lo aprobó, caso afirmativo, solo debe presentar escrito solicitando le autorizen para mandar a elaborar el sello, previo mandar a publicar el oficio donde lo autoriza la Sección. para ejercer el notariado.

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12 años 6 meses antes #57250 por Coreas
Este es Link, para el otro tema, donde detallan el trámite a seguir.

elsalvadorlex.org/index.php/forum/5-noti...ariado-q-hay-q-hacer

\\\"Si no hubiera malas gentes, no habría buenos abogados. \\\"
Charles Dickens

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12 años 6 meses antes #57348 por pinocho
Aprobar el examen, esperar a que te den el cuaerdo, ir a publicar el acuerdo al diario oficial, y de alli presentar copias de las publicaciones y presentar escrito para la elaboración del sell.

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12 años 6 meses antes #57350 por abogadiaz
Interesantes respuestas. bendiciones.

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12 años 6 meses antes #57356 por Becky Hernandez
y se debe firmar el escrito para los sellos?

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12 años 6 meses antes #57358 por pretor

NVramirez escribió:

Diana escribió: HOLA COLEGAS
QUIERO QUE ME ORIENTEN A CERCA DE LOS PASOS A SEGUIR PARA AUTORIZARME COMO NOTARIO.
GRACIAS DE ANTEMANO.-


Art. 4.- Sólo podrán ejercer la función del notariado quienes estén autorizados por la Corte
Suprema de Justicia, de conformidad con la ley.

Para obtener esta autorización se requiere:
1º.- Ser salvadoreño;
2º.- Estar autorizado para el ejercicio de la profesión de abogado en la República;
3º.- Someterse a examen de suficiencia en la Corte Suprema de Justicia, aquellos
salvadoreños que hubieren obtenido su título universitario en el extranjero.
También podrán obtener dicha autorización, los centroamericanos autorizados para ejercer la
abogacía en la República, que tengan dos años de residencia en El Salvador, por lo menos, que no
estén inhabilitados para ejercer el notariado en su país y siempre que en este último puedan
ejercer dicha función los salvadoreños, sin más requisitos que los similares a los que establece
este artículo.

Se espera la convocatoria realizada por la Secciòn de Notariado, que segùn decreto deberà realizar DOS convocatorias por año. Presentar la solicitud en la CSJ. Aprobar el examen de suficiencia.

Ahora despuès de aprobado el examen deben realizarse varias diligencias, que hace algunos dìas fueron discutidas por algunos forista, sugiero que en la pestaña BUSCAR digite: "Que se hace despues de aprobar el examen" y encontrarà màs respuestas.

Suerte...




Buenas tardes colega, disculpe la pregunta pero me quedó una duda en su publicación y es con respecto a que la Corte Suprema de Justicia tiene que hacer DOS convocatorias por año? de antemano agradezco la atención a esta consulta gracias.

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12 años 6 meses antes #57391 por Coreas

Diana escribió: Buenas tardes colega, disculpe la pregunta pero me quedó una duda en su publicación y es con respecto a que la Corte Suprema de Justicia tiene que hacer DOS convocatorias por año? de antemano agradezco la atención a esta consulta gracias.


NO, según tengo entendido fue un pequeño error al momento de escribir.-
Art. 145.- LOS ABOGADOS AUTORIZADOS PODRÁN EJERCER LA FUNCIÓN PÚBLICA NOTARIAL, MEDIANTE AUTORIZACIÓN DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, PREVIO EXAMEN DE SUFICIENCIA RENDIDO ANTE UNA COMISIÓN DE SU SENO, EL CUAL DEBERÁ REALIZARSE UNA VEZ AL AÑO, PREVIA CONVOCATORIA, CON 90 DÍAS DE ANTICIPACIÓN.(33)

A EFECTOS DEL INCISO ANTERIOR, SE PODRÁN SOMETER A TAL EXAMEN TODOS LOS ABOGADOS, INDISTINTAMENTE DEL AÑO EN QUE HAYAN SIDO AUTORIZADOS COMO TALES, O SI SE HUBIESEN SOMETIDO A DICHA PRUEBA CON ANTERIORIDAD Y CONFORME A LOS MECANISMOS QUE ACUERDE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. (35)

Nota: Perdón por las mayúsculas pero es copia de la Ley Orgánica Judicial.-

\\\"Si no hubiera malas gentes, no habría buenos abogados. \\\"
Charles Dickens

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12 años 6 meses antes - 12 años 6 meses antes #57393 por Coreas

Becky Hernandez escribió: y se debe firmar el escrito para los sellos?


POR SUPUESTO, y para que se haga una idea de la forma de redacción del escrito que debe presentar, le compartiré un enlace en el que un compañero del Foro, redactó un esquema para el escrito a presentar.-

elsalvadorlex.org/index.php/forum/5-noti...ara-sello-de-notario

Nota: Además de la firma, no olvide poner el sello de abogado; le recuerdo, el pequeño detalle que señala el CPCM, que los escritos que presenta el abogado deben ser "Suscritos y Sellados", a pesar de ser una mera formalidad, para algunos sin sentido, debe colocarse después de la fecha, su firma, y abajo de ella el sello (No sello arriba y firma abajo).-

\\\"Si no hubiera malas gentes, no habría buenos abogados. \\\"
Charles Dickens
Última Edición: 12 años 6 meses antes por Coreas.

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