Muy buenas noches, queridos y queridas foristas, con el mayor respeto les comento que el caso planteado, por nuestro colega aunque no es muy frecuente, hay muchos casos en los cuales registralmente el área del inmueble esta agotada, pero en la realidad el inmueble tiene una cabida mayor, y se han dado casos a la inversa que registralmente tiene cabida y realmente el área esta agotad agotada.
Aquí en el caso planteado área real, se vendió ese inmueble , los propietarios viven en ese inmueble, tienen su escritura de compraventa, pagan los servicios municipales, ejercen sus derechos de propietarios.
Estos casos en la practica se solucionan por medio de Diligencias de Titulación, sea Títulos Supletorios o Títulos de dominio según cada caso, el tramite le corresponde hacerlo al propietario del inmueble que no tiene registrada su escritura en el CNR.
Pida toda la información en el Area de Catastro y en el Area de la Dirección del Registro de la Propiedad, y sea insistente no se me vayan a desanimar si alguien mal informado les dice lo contrario.
Si el vendedor tuviera algún remanente registral este 'podría remedir el inmueble, y luego el CNR debería inscribirlo , pero cada caso tiene sus propios mecanismos, adelante colegas acérquese a las oficinas mencionadas y recibirá la orientación necesaria.