En efecto la perdida es definitiva, pero hay que ser cautelosos cuando se maneja esta situacion, pues si leemos los siguientes articulos, nos daremos cuenta, que se pierde en casos muy serios, como haber intentado asesinar o violar a los hijos,asi como corromperlos.Regularmente conductas como drogadiccion y alcoholismo así como abusos de maltrato; que son los que en realidad mas se ven,solo originan suspension.Habra que considerar la conducta de la madre se adapte al tipo que menciona el articulo y si realmente procede la perdida.Por lo general hay colegas que se emocionan, y no le explican a los clientes la seriedad de la peticuion de la perdida, cuando en ocasiones ni la suspension procede.Todo con el afán de endulzarle el oido al cliente, maxime si estan en las primeras audiencias de procesos de alimentos y visitas.La madre en la contestacion o a solicitud en audiencia especial de modificacion;pero no en forma simultanea,podria solicitar el cudado o regimen de visitas, pues alegaria litispendencia la otra parte,pues las pretensiones son conexas.Asi pues la madre podria solicitar el cuidado o regimen de visita en el proceso actual no en uno nuevo.Ahora si los niños ya estan en convivencia con el padre,habra que ir con cuidado en la pretension de cuidado,pero si estan recientemente separados si se puede entrar de lleno a el cuidado.Decia que si los niños ya viven con el papa,habria que consderar mejor un regimen de visita,pues se maneja en los tribunales, que esto de andar con los niños de una casa a otra produce inestabilidad emocional y son de la idea que se queden donde estan; pero en efecto a la madre le asiste como a sus hijos las dos opciones ya sea cuidado o regimen de visitas, amenos que sea realmente nocivo el trato, que se le negaria, pero esto es de lo mas raro que suceda.
CAUSAS DE PERDIDA
Art. 240.- El padre, la madre o ambos perderán la autoridad parental sobre todos sus hijos, por
cualquiera de las causas siguientes:
1a.) Cuando corrompieren a alguno de ellos o promovieren o facilitaren su corrupción;
2a.) Cuando abandonaren a alguno de ellos sin causa justificada;
3a.) Cuando incurrieren en alguna de las conductas indicadas en el artículo 164; y,
4a.) Cuando fueren condenados como autores o cómplices de cualquier delito doloso, cometido
en alguno de sus hijo.
CAUSAS DE SUSPENSION
Art. 241.- El ejercicio de la autoridad parental se suspenderá al padre, o a la madre o a ambos,
por las siguientes causas:
1a) Por maltratar habitualmente al hijo o permitir que cualquier otra persona lo haga;
2a) Por alcoholismo, drogadicción o inmoralidad notoria que ponga en peligro la salud, la
seguridad o la moralidad del hijo;
3a) Por adolecer de enfermedad mental; y,
4a) Por ausencia no justificada o enfermedad prolongada.
SENTENCIA JUDICIAL
Art. 242.- La pérdida y la suspensión de la autoridad parental deberán decretarse por sentencia
judicial, a petición de cualquier consanguíneo del hijo, o del Procurador General de la República o por el
juez de oficio. En la sentencia de suspensión el juez podrá ordenar, según el caso, que el padre o madre a quien se le suspenda la autoridad parental se someta a tratamientos sicopedagógicos o médicos, a fin de propiciar su curación o regeneración.
Si la pérdida o suspensión de la autoridad parental se decretare contra uno de los padres, aquélla será ejercida plenamente por el otro, pero si a ambos padres se les privare o se les suspendiere tal autoridad, se nombrará tutor como se establece en el Art. 299 del presente Código