El problema que le veo es que la cancelacion del asiento de la Hipoteca solo l pueden hacer los herederos de la parta acreedora, yo tuve un cas de retiro sin inscribir de un escritura que fue cancelada de pleno derecho por el mismo CNR por no haberse subsanado en el plazo estipulado, y ya no se podia subsanar por Notario porque falleció y ademas el protocolo ya estaba en la corte, y lo que hicimos fue hacer una nueva escritura y reirar la anterior, pero pasamos mas de un año intentado retirarla, sin exito por que esra una propiedad en proindivision con seis propietarios, y yo solo tenia poder de cinco de ellos, porque el sexto propietario hizo una cesion de su derecho a uno de los cinco, por lo tanto ya no tiene interes y no vive en el pais. El CNR alega que ellos no pueden vulnerarle el derecho a ese sexto miembro sin que este envie un poder autorizando dicho retiro.
"Tu deber es luchar por el derecho; pero el día en que encuentres en conflicto el derecho con la justicia, lucha por la justicia".