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Fgiovanni escribió: Colegas les pido su opinión en relación a esta pregunta:
Puede un Notario certificar copias de documentos en base al art. 30 de la Ley del Ejercicio Notarial y de la Jurisdicción Voluntaria en relación con Prohibición que regula el art. 9 Ley del Notariado) en este caso un poder que ha sido otorgado ante si y por si y luego este ha sido sustituido:
a) No puede porque la ley es clara conforme al art. 9 L.N.
b) Si puede porque no tiene un interés o provecho directo
c) No porque contraria lo dispuesto en el art. 9 L.N.
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Fgiovanni escribió: Gracias martika,entonces la respuesta correcta es la opción b.
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Fgiovanni escribió: Una pregunta mas usted tiene la referencia de esa sentencia?
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