Primero, no se entiende quien es el que quiere modificar la servidumbre, si el dueño del predio dominante o el dueño del predio sirviente.
En segunda, el Código civil, establece limitaciones, tanto para el dueño del predio sirviente, como para el dominante, por lo que lo mas recomendable, es que entre ambos lleguen a un acuerdo, pues si uno de los dueños altera, como es el caso planteado, la anchura de la servidumbre, el que resulte afectado, podría interponer una demanda por afectación a su derecho.
Es de recordar también, que la servidumbre es un gravamen que afecta a una de la propiedades y veneficiar a la otra, pero con esto no se quiere decir que el comprador a adquirido los derechos de propiedad sobre esa área afectada con la servidumbre, pues solo le concede el derecho a transitar sobre la propiedad sirviente.
artículos 828 y 831 del Código Civil