Creo que el exceso de confianza le jugo una mala pasada a su cliente ;pues dentros de los principios registrales exite un aforismo que lo resume "pior tempore,potior jure"que "Primero en tiempo,primero en derecho".Creo que anular la inscripcion no se podra;se podria tratar de hacer consciencia en los herederos exhibiendo el documento, para que le restituyan el derecho a su cliente;lastima pues ese es precisamente la funcion registral inscribir la escritura para hacer valer a frente a terceros.
Art. 695.- Ninguna inscripción se hará en el Registro, sin que conste por instrumento fehaciente
inscrito, o por el mismo Registro, que la persona que constituye o transfiere el derecho, tiene
facultad para ello.
Sin embargo, se inscribirán sin antecedente inscrito los testamentos, las declaraciones de
heredero, las ventas judiciales forzadas y las adjudicaciones o remates en juicio ejecutivo.
Art. 711.- Inscrito en el Registro cualquier título traslativo de dominio de inmuebles, no podrá
incribirse ninguno otro de fecha anterior, por el cual se transmita o modifique la propiedad de los mismos inmuebles.
Sin embargo, los títulos que sirven de antecedentes, podrán inscribirse si lo solicitare la persona a cuyo favor estuviere la última inscripción.
Art. 712.- De varias inscripciones relativas a un mismo inmueble, preferirá la primera, y si fueren de una misma fecha, se atenderá a la hora de la presentación del título respectivo en el Registro.
Salvo que se refieran a un mismo inmueble que esté proindiviso y que así conste en las
escrituras respectivas, en cuyo caso todas ellas tendrán la misma fuerza y no habrá preferencia
alguna.
Ahora con referencia a la pretensión de alegar la prescripción adquisitiva la veo que habra que ir con cuidado pues existia un titulo que amparaba la posesion y el dominio.