Hola Colega Liorellana79. Mire realmente aqui todos vamos a tener dudas, porque ud sabe que tanto las preguntas como las respuestas son practicamente "ilógicas". Sobre la pregunta de la moto acuática, he estado preguntando a colegas contadores y dicen que si el señor iba a comprar la moto, que a pesar que fue traida solo para hacerle reparaciones, una vez alguien la compre, tiene que pagar esa primera matrícula, porque de lo contrario la moto al ser reparada debia de salir del pais para cumplir con la base legal de estar exenta, pues solo fue un "transito" el que tuvo en el pais.
Sobre la pregunta del autor de la obra, como ud dice, tiene toda la razon, verdaderamente se transfiere por muerte, y tal como le cite, el que no haya depositado su obra no quiere decir que por eso no tiene ningun derecho que hacer valer frente a terceros, porque el deposito es meramente "declarativo" segun la ley.
Con eso de la venta de liquidadores, pues yo encontre esa base legal y creo que la suya es mas explicita,, por lo que no le veo problema y creo que tenemos correcta esa respuesta.
Con lo de la suspensión de la escritura, fíjese que lamentablemente no tengo base legal, solo era una anotación marginal que tenia yo en mi código de algunas clases que recibi en la universidad, por eso le decia que tenia mis dudas al respecto.
La de la difundir datos personales, como le digo, tambien tengo dudas por lo que ud dice.
Pero primero Dios el otro año somos notarios Colega!