Legalmente si procede la inscripción de la compravente, pues la prenda grava unica y exclusivamente el bién pignorado y no tiene nada que ver con el inmueble. Lamentablemente existen muchos registradores que le dirán lo contrario, y le pedirán autorización del Banco para poder inscribir la compraventa, por tal razón en lo personal lo que yo haría, en aras de velar por los derechos de mi cliente, me sercioraría que con el producto (el precio) de la venta, el vendedor cancelara el crédito.
Espero que le sirva mi opinión.
Saludos