Justamente deseo agregar que, si lo que quieres borrar es algo que está demás, simplemente lo borras con la herramienta de tu preferencia (borrador de fibra de vidrio, combi o de escobilla) agregas giones "----" y listo. No es necesario ni siquiera salvarlo, enmendarlo o razonarlo al final de la escritura. A esa técnica se le llama "Letra Muerta", y no esta taxativamente regulada en la Ley de Notariado (al menos no en la nuestra). Sin embargo es una cuestión eminentemente práctica utilizada desde antaño (por pocos notarios que la conocemos), pero totalmente aceptada por la Sección de Notariado de la Corte Suprema de Justicia. Es más ni te observan en CNR ni en SERTRACEN tampoco.
Lic. Francisco William Paredes
"Ahora bien, nosotros sabemos que la Ley es excelente con tal que uno la maneje legítimamente con el conocimiento de este hecho: que la ley no se promulga para el justo, sino para desaforados e ingobernables, impíos y pecadores, faltos de bondad amorosa, y profanos, parricidas y matricidas, homicidas,fornicadores, hombres que se acuestan con varones, secuestradores, mentirosos, perjuros y cualquier otra cosa que esté en oposición a la enseñanza saludable según las gloriosas buenas nuevas del Dios feliz, que me fueron encomendadas". (1 Timoteo 1:8-11)