necesitas ordenar un poco mas el caso, pues en primero la persona que esta en estados unidos acepto o no la herencia, por que se menciona que la LA PERSONA QUE ESTA EN LOS ESTADOS UNIDOS ADQUIRIÓ LA POSESIONA POR HERENCIA, pero también de sis que esta persona que esta en los ESTADOS UNIDOS NO ACEPTO LA HERENCIA; sobre que besa la pregunta de quien tiene mejor derecho, la persona que actúa en nombre de la que esta en estados unidos, o el heredero que acepto la herencia pero a la vez no la acepto, o existe otra persona que al parecer si acepto la herencia, si en el caso que existiera, y que esta fuera declarada como heredera lo cual si la facultaría a enajenar la propiedad, pues ejercería su facultad de disposición sobre los bienes de su propiedad y a ejercer el dominio.
Ahora bien, con la duda del articulo 745 de Código Civil, se puede ejercer la posiciones de modo regular o irregular, de otra persona por un titulo, en el caso seria el poder administrativo, pero este poder administrativo, cabe la posibilidad de que pueda ser otorgado de barias firma, en escritura publica o privada, e incluso verbal 1883 C. C. pero cabe la posibilidad de que este titulo carezca de validez y aun así se sea ejecutado por el mandatario, por lo que podría caer en la figura del cuasi contrato del agente oficioso.
la otra cuestión seria si esta persona ha ejercido la posesión de forma irregular, el cual adquiere la calidad de mera tenencia, ya que este carece de titulo que lo ampare, pero si en treinta años el que posee del dominio y propiedad no ejerce sus derechos, es posible que el que tenia la mera tenencia pueda adquirir la por medio de la prescripción extraordinaria de dominio la propiedad, pero si este en ningún momento reconoce la titularidad del verdadero dueño y si ta persona que tenia la mera tenencia ha ejercido actos de dueño durante todo este tiempo.
pero como la duda que tienes genera mas duda, seria necesario aclarar los hechos para poder dar una respuesta concreta.