Pues Entonces si lo podría reclamar el esposo, si lo adquiere a titulo de compraventa.-
Art. 62.- En la comunidad diferida, los bienes adquiridos a título oneroso, los frutos, rentas e
intereses obtenidos por cualquiera de los cónyuges durante la existencia del régimen pertenecen
a ambos, y se distribuirán por mitad al disolverse el mismo.
Pero si lo adquiere por medio de Donación Irrevocable NO.- debido a que los bienes adquiridos a Titulo Gratuito son propios del cónyuge
art. 63.- Son de propiedad exclusiva de cada cónyuge los bienes siguientes:
1o) Los que tuviere al momento de constituirse el régimen;
2o) Los que adquiriere durante la vigencia del régimen a título gratuito;