pepe alvarez escribió: Saludos colegas
Necesito su ayuda en el siguiente caso:
Me mostré parte en un proceso ejecutivo en un juzgado de menor cuantia, proceso que se sigue con la normativa antigua (Cod. de Proc. Civiles), el caso es que me previnieron para que legitime la personeria con la que actúo en virtud de que en el poder que presenté no se me faculta conforme lo establece el art. 113 Cod Proc Civiles, ya que el poder es reciente y obviamente solo se relaciona el art. 69 CPCM, por estar derogado el CPRC a la fecha de otorgamiento del poder.
Necesito saber alguna base legal para fundamentar y subsanar dicha prevención. Gracias
TE ENVIO UN MODELO QUE SE HA OTORGADO EN ESTA OFICINA; Y DEL CUAL NO NOS HAN PREVENIDO NADA A LA FECHA.
ESPERO TE SEA DE AYUDA.
SUERTE.
NUMERO ________________. En la ciudad de San Salvador, a las ____ horas del día ___________ de _________ de dos mil trece. Ante mí, _________________________, notario, de este domicilio, comparece el señor (nombre generales dui y nit); y
ME DICE: I) PODER: Que por este medio confiere
PODER GENERAL JUDICIAL amplio y suficiente en cuanto a derecho sea necesario, a favor del licenciado (nombre, generales, tarjeta de abogado y nit); para que en su nombre y representación intervenga o procure en toda clase de asuntos, diligencias, juicios y trámites en que tenga o pudiera tener interés el otorgante como demandante o que le inicien como demandado, con sus instancias y recursos incluso el de casación, desde los actos preliminares hasta la ejecución, sean éstos de naturaleza civil, penal, familia, mercantil, laboral, de tránsito, de inquilinato, tributarios, administrativos y/o de cualquier otra índole, ante cualesquiera autoridades y tribunales, pudiendo iniciarlos, seguirlos o fenecerlos. Para el buen desempeño de su cometido le confiere las facultades siguientes: para someter cualquier negocio a un arbitramento; para renunciar a la apelación; para interponer el recurso de casación; para recusar Magistrados y Jueces; para recibir emplazamientos, para desistir de los recursos ordinarios o extraordinarios que hubieren interpuesto o de las acciones o excepciones que hubieren intentado u opuesto, y para aceptar tales desistimientos; para recibir cantidades litigadas, aprobar liquidaciones y cuentas; para absolver posiciones y aceptar o rechazar la confesión de la contraria; para deferir juramentos y prestarlos; para promover conciliaciones; para transigir; que de manera especial los faculta para que en su nombre y representación puedan realizar transacciones y celebrar conciliaciones en materia de tránsito y laboral;
además y de conformidad con lo regulado en el artículo setecientos seis del Código Procesal Civil y Mercantil, le confiere las facultades generales del mandato y las especiales consignadas en el artículo ciento trece del Código de Procedimientos Civiles derogado, inclusive la de transigir; asimismo lo faculta para que pueda comparecer en cualquiera de los casos regulados en la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias.
II) DELEGACIÓN Y SUSTITUCION: Expresamente faculta a su apoderado para que puedan sustituir o delegar sus facultades, pudiendo revocar dicha delegación y pueda reasumir la representación, bajo el entendido que las actuaciones del apoderado delegado obliga al compareciente dentro de los límites de las obligaciones conferidas.
III) VIGENCIA DEL PODER: El presente poder se otorga por plazo indefinido. Así se expresó el compareciente, a quién expliqué los efectos legales de este instrumento y leído que lo hube, íntegramente, en un solo acto sin interrupción, manifiesta su conformidad, ratifica su contenido y firmamos. DOY FE.-