Buenos días colega,
sugiero que lea el Art.17 de la Ley Transitoria del Registro del Estado Familiar de los Regímenes Patrimoniales del Matrimonio, pues cuando es error del Registrador a la hora de asentar una partida en el registro, máxime si usted cuenta con una certificación de partida de nacimiento anterior, eso será más fácil, a mi a me pasó con la Certificación de Partida de Nacimiento de mi hermana, y fui a la alcaldía y pedí hablar con la jefe del registro y le expliqué verbalmente la situación mostrándole en el acto la certificación antigua que yo tenía y en ese mismo momento me lo corrigieron sin necesidad de presentar escrito ni nada, no sé si es que Dios me hizo ese milagro o qué pero así sucedió y ya la partida aparece corregida.
Bendiciones.