se puede realizar una autorización que emitio una

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12 años 9 meses antes #51892 por LIZP
se puede utilizar una autorización que emitio la junta directiva que ya finalizo su periodo y ya esta otra en funciones, para adquirir obligaciones.

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12 años 9 meses antes #51899 por marde85
claro que si, el que el periódo de la junta directiva allá finalizado no significa que los acuerdos tomados en aquella época dejen de existir, ya que existen librod de actas en donde se asientan los acuerdos tomados

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12 años 9 meses antes #51904 por LIZP
hay una base legal en la que me pueda apoyar para fundamentar

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12 años 9 meses antes #51913 por NVramirez

LIZP escribió: se puede utilizar una autorización que emitio la junta directiva que ya finalizo su periodo y ya esta otra en funciones, para adquirir obligaciones.


Depende...

Si la autorizaciòn es para realizar un acto en particular donde deba comparecer para formalizarlo el representante legal; obviamente debe existir un acta de ratificaciòn de la nueva junta directiva; porque no puede un representante legal, cuya personerìa esta vencida, acudir a otorgar un instrumento; y en el acta de ratificaciòn se debe mencionar a la persona que se designa para que comparezca a otorgar xxxx acto.

Aunque no se me ocurre que autorizaciòn "vencida", pueda ser utilizada, para realizar un acto en el presente; porque las personas que otorgaron la autorizaciòn, ya no ejercen la representaciòn de la Sociedad. Ya que debe consignarse en todo acto la personerìa con la que se actua y dificilmente aceptaràn una personerìa "no vigente".


Entonces para poder ayudar, si menciona a que tipo de autorizaciòn se refiere???? es decir que acto fue autorizado???

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12 años 9 meses antes #51916 por LIZP
En la escritura se establicio hasta que monto podia firmar contratos sin autorización pero que si se excedia de ese monto necesitaria autorización de la Junta Directiva

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12 años 9 meses antes #51962 por NVramirez

LIZP escribió: En la escritura se establicio hasta que monto podia firmar contratos sin autorización pero que si se excedia de ese monto necesitaria autorización de la Junta Directiva


mmmmm¡¡¡ Lo que sucede es que para comparecer en cualquier acto, piden que se legitime la personerìa de quien actua en representaciòn de la Sociedad o Empresa; y, al verificar que es personerìa reciente con autorizaciòn de la anterior Junta Directiva, podrian pedirle la ratificaciòn de ese acuerdo antiguo; pero no es una regla, dependerà de la persona o entidad jurìdica ante quien comparezca; porque si existen en los estatutos o en el mismo acuerdo que esa autorizaciòn no tiene vigencia, es vàlido aunque haya sido otorgado por una Junta Directiva, que ya no esta vigente.


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