Considere lo que me planteó conforme a lo dispuesto al articulo 9 de la LENJV, no obstante ello según indague entre el dia de ayer y hoy, el código familia ha derogado tacitamente esa disposición, por otro lado consultaba a un colega que trabaja en una camara de familia de san salvador y me expresó que en el caso que falte un padre, debe acudirse a la procuraduria general para que otorgue el asentimiento, porque ojo una cosa es el disenso y otra cosa el asentimiento, ahora bien según me manifestó el colega, esto es una interpretación extensión de los articulos 207 y 209 del c.fam, que se refieren al ejercicio de la autoridad parental y a la representación legal, según él se hizo de esa manera a efecto de no hacer mas engorroso el asunto y no ir ante el juez de familia a pedir que diera el asentimiento, que también es procedente pero lleva más tiempo y que de igual manera dicha competencia es debido a esa interpretación extensiva, dado que las disposiciones citadas no expresan nada respecto a alguna diligencia de ley ni ante la procuraduria ni ante el juez de familia para solicitar el asentimiento para que un menor pueda contraer matrimonio. La otra nueva es que hay pláticas respecto a cambiar algunos criterios y adecuarlos a la normativa nacional e internacional que vela por los derechos de la niñez y la adolescencia, pues entran en conflicto con el c.fam. según le han comentado a él, se busca prohibir expresamente el matrimonio de niños y adolescentes.
En ese mismo orden de ideas me surge otra nueva interrogante, si acudir a la pgr a solicitar el asentimiento para que un menor pueda contraer matrimonio, no es un requisito ni diligencia de ley que se exija imperativamente, y tampoco esta sancionado con nulidad, si un notario realiza un matrimonio de un menor, llenando los demas requisitos, mas no tomando en cuenta esa diligencia no normada, DE QUE SE LE PUEDE SANCIONAR? CUAL SERIA EL PRECEPTO INFRINGIDO???? SOBRE QUE BASE LEGAL SE PODRIA ANULAR EL MATRIMONIO DE LOS MENORES, SI TODOS SABEMOS QUE LAS NULIDADES ABSOLUTAS DEBEN ESTAR EXPRESAS EN LA LEY???? ESTO ULTIMO PORQUE NO HAY DISPOSICION LEGAL VIGENTE QUE EXPRESE QUE LA FALTA DE ESA DILIGENCIA PRODUCE LA NULIDAD DEL MATRIMONIO DE LOS MENORES.
LA MUERTE NO ES EL FINAL DE TODO, LA MUERTE NO ES MAS QUE OTRA TRANSFORMACION.