Segun lo que establece el Articulo 16 Procesal de Familia se daria un Consorcio Necesario, y podra integrarse al proceso y se ordenara la comparescencia de este en la forma que establece la misma ley
Salmos 15:2-5
"El que anda en integridad y hace justicia, Y habla verdad en su corazón. - El que no calumnia con su lengua, Ni hace mal a su prójimo, Ni admite reproche alguno contra su vecino. Aquel a cuyos ojos el vil es menospreciado, Pero honra a los que temen a yavé.El que hace estas cosas, no resbalará jamás".