Obviamente lo que es mas correcto es una rectificacion de partida de nacimiento del hijo,y es ante oficio notarial, y lo puede hacer en unos ocho dias, solo tiene que oir la opinion del Sindico Municipal y si este le evacua rapido la audiencia sale en menos tiempo Art.11 Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdiccion Voluntaria y de OTras Diligencias.y Art. 17 Ley Transitoria del Registro del Estado Familiar y de los Regimenes Patrimoniales del Matrimonio.
Salmos 15:2-5
"El que anda en integridad y hace justicia, Y habla verdad en su corazón. - El que no calumnia con su lengua, Ni hace mal a su prójimo, Ni admite reproche alguno contra su vecino. Aquel a cuyos ojos el vil es menospreciado, Pero honra a los que temen a yavé.El que hace estas cosas, no resbalará jamás".