Debes seguir un Proceso Común Declarativo de Prescripción de obligación; y pedir juntamente la prescripción de la acción accesoria, es decir la hipoteca. Recuerda lo que establece el Art. 2255 CC.
Sobre los honorarios, siempre digo lo mismo, depende de tu cliente... en este despacho un caso similar, se cobraría un porcentaje, dependiendo del monto del crédito concedido y de la jurisdicción en donde se demandará; por ejemplo si el crédito era de 50,000 colones (1982) y se demandará en San Salvador, sería el 25%; pero si se demanda en Soyapango, sería el 30%; pero como digo, depende del cliente y de tu relación con él.
El "etc..." es el alivio de los sabios y el recurso de los ignorantes."