No, no hay base legal.
Teoricamente basta con que la autorizacion se publique en el diario oficial, para que se acepten en cualquier institucion los documentos otorgados ante los oficios de un notario (es mas ni siquiera es obstaculo que por error o por falta de prevision de la CSJ no salga el nombre del notario en la lista de notarios autorizados que se publica todos los diciembres).
En la practica SERTRACEN y el CNR si piden que uno se registre en sus instituciones, no tienen fundamento legal para hacerlo (lo que si tienen es para NO hacerlo, pero segun parece su logica es que ellos son ¨especiales¨ y se les aplica una ley distinta, porque para todos los demas la ley presume que nos damos por enterados si algo sale en el diario oficial. OJO: solo porque salga impreso, no importando que lo hayamos leido o no).
Entonces ni modo si quiere que sus documentos sean inscritos en los respectivos registros, tendra que someterse a una ilegalidad, o puede avocarse a la via judicial (un amparo a mi parecer, o talvez un proceso ante la sala de lo contencioso adminsitrativo), lamentablemente es mas conveniente registrase en el CNR (en registralo se tardan 10 dias ó 1 mes ó dos meses) o SERTRACEN (5 o menos dias en registralo) que hacer uso de la via judicial (?????????? quien sabe cuantos años, para que le resuelvan).
Pero Julio Cesar no lo vio.