De acuerdo con el colega, con el único inconveniente que dicha salida alterna exige que de algún modo tu representado acepte los hechos, y no estoy hablando de un proceso abreviado, pero la Suspensión condicional del Procedimiento es una figura muy similar a la del Abreviado, al final, ya sea en el acta de audiencia o en acta por separado se consigna que el imputado aceptó los hechos.
Para eso, obviamente, tu cliente debe de estar de acuerdo, pues si son enemigos de él o gente que le cae mal a quienes lo denunciaron pueden volverlo a hacer, y ahí si, se agravaría el problema porque no sólo podría estar mas tiempo en prisión, sino que también que le revoquen la licencia para portar arma y el decomiso por completo del arma.
Te sugiero que para los alegatos te leas lo referente al delito de amenazas en el código penal comentado. Te ayudará mucho.
Saludos
Lic. Francisco William Paredes
"Ahora bien, nosotros sabemos que la Ley es excelente con tal que uno la maneje legítimamente con el conocimiento de este hecho: que la ley no se promulga para el justo, sino para desaforados e ingobernables, impíos y pecadores, faltos de bondad amorosa, y profanos, parricidas y matricidas, homicidas,fornicadores, hombres que se acuestan con varones, secuestradores, mentirosos, perjuros y cualquier otra cosa que esté en oposición a la enseñanza saludable según las gloriosas buenas nuevas del Dios feliz, que me fueron encomendadas". (1 Timoteo 1:8-11)