la verdad es que el procedimiento desde la sentencia de condena, hasta el inicio del Trabajo de Utilidad
Publica como tal, es un poco largo, te explico, el Tribunal remite certificacion al Juzgado de Vigilancia
correspondiente a fin que este ejecute la pena impuesta, una vez recibida dicha certificacion, el Juez
de Vigilancia va a citar a tu cliente a fin que comparesca a dar a conocer si tiene alguna sugerencia
de donde puede cumplir con las jornadas impuestas, en caso de no haber sugerencia, e incluso habiendo
sugerido una institucion, tu cliente sera remitido al Departamento de Prueba y Libertad Asistida,
Regional Central "E" ahi van a elaborar un perfil de tu cliente y le van a gestionar una institucion
para que cumpla con las jornadas, generalmente gestionan locales como alcaldias o casas de la cultura,
una vez que se ha gestionado el local de cumplimiento, el Juez de Vigilancia va a citar nuevamente a tu
cliente para comunicarle la gestion de local y proceder a hacer el respectivo computo de la pena.
te recomiendo le aconsejes a tu cliente que si en algun momento tiene que faltar a una jornada del
trabajo de utilidad publica, se presente inmediatamente a justificar la falta al juzgado de vigilancia
correspondiente
La realidad es una ilusion.