Solo una observación, recordemos q el amparo es un proceso extraordinario, diferente, es decir, no es una instancia donde se aleguen incoformidades legales, de hecho la competencia radica sobre la violación de un derecho fundamental, para el caso la estabilidad laboral, el debido proceso, la seguridad jurídica podrían ser, a lo que quiero llegar es que la sala no calcula indemnizaciones, esto ya previamente a la demanda debe ir calculado ( por el ministerio de trabajo) solo declara la violación del derecho constitucional y ordena su redención, algunas veces es necesario comparecer a otras instancias como tribunales comunes para con base a la resolución de sala iniciar procesos de daños y perjuicio y en otras ocasiones no, además hay que tomar en cuenta el principio de especialidad art. 12 de la ley de procedimientos constitucionales