Hay que considerer que el poder no tiene vencimiento, y la apoderada lo puede usar, es decir ejecutar el mandato siempre y cuando no lo revoquen y le notifique el poderdante su voluntad de darlo por finalizado.
Ahora bien, con la clausula especial para arrendar inmuebles propiedad del poderdante, deberia decir al menos: "faculta especialmente a su apoderada para arrendar inmuebles propiedad del poderdante, firmar los contratos que otorgue a nombre de su poderdante y cobrar los canones productos del arrendamiento" y debe relacionarse así en el contrato de arrendamiento. Diferente de la clausula especial para vender que debe especificar la ublicación e identificar plenamente el inmueble.