BUENAS TARDES
COLEGAS QUEIRO APORATAR ALGO A ESTA INTERROGANTE DEL COLEGA RESULTA QUE EL ARTICULO 61 DEL REGLAMENTO A LA LEY DE REESTRUCTURACION DEL R. P. R. E H.
NOS DIECE:
Títulos inscribibles en el Registro
Art. 61.- En el Registro de que trata este capítulo se inscribirán:
a) Los títulos o instrumentos en que se reconozca, transfiera, modifique o cancele el dominio sobre inmuebles.
b) Los títulos o instrumentos en que se constituyan, transfieran, reconozcan, modifiquen o cancelen derechos de usufructo, herencia uso, habitación, servidumbre, hipoteca o cualquier derecho real constituido sobre inmuebles.
c) Los contratos de arrendamiento sobre inmuebles y de anticresis, cuando deban hacerse valer contra terceros.
ch) Los documentos que ordenen embargos, restricciones y demás providencias cautelares sobre derechos inmobiliarios inscritos en el Registro.
d) Los contratos de créditos a la producción y los de prenda mercantil a que se refieren los Arts. 1155 y 1530 del Código de Comercio.
e) Cualquier otro documento que indique la ley.
DE LA LECTURA DE ESTE ARTICULO
DEDUCIMOS QUE SI EL COMODATO MODIFICA EL DOMINIO DE LOS INMUEBLES.
Y USTEDES QUE DICEN. POS YO CREO QUE SI
ATENTAMENTE