Me imagino que ha sido bajos los artriculos siguientes; que ha realizado la Fiscalia; la calificación jurídica, en el equirimiento:
Art. 346-A.-EL QUE DE MANERA ILEGÍTIMA FABRICARE, PORTARE, TUVIERE O COMERCIARE
ARMAS DE FUEGO O EXPLOSIVOS CASEROS O ARTESANALES, TALES COMO TRABUCOS, ESCOPETAS O AQUELLAS QUE MEDIANTE EL USO DE CARTUCHOS DE PERCUSIÓN ANULAR O CENTRAL IMPULSEN PROYECTILES A TRAVÉS DE UN CAÑÓN DE LÁMINA LISA O RAYADA, MEDIANTE LA EXPANSIÓN DE GASES PRODUCIDOS POR LA COMBUSTIÓN DE MATERIALES EXPLOSIVOS, SÓLIDOS, PÓLVORA U OTRO MATERIAL INFLAMABLE CONTENIDO EN LOS CARTUCHOS, SERÁ SANCIONADO CON PRISIÓN DECUATRO A OCHO AÑOS.
Art. 346-B.- SERÁ SANCIONADO CON PRISIÓN DE TRES A CINCO AÑOS, EL QUE REALIZARE
CUALQUIERA DE LAS CONDUCTAS SIGUIENTES:
a) EL QUE TUVIERE, PORTARE O CONDUJERE UN ARMA DE FUEGO SIN LICENCIA PARA
SU USO O MATRÍCULA CORRESPONDIENTE DE LA AUTORIDAD COMPETENTE.
El supuesto comentadado; encaja en el Art.346-B literal a. Pero analizando si bien es cierto el señor, olvido la “matricula”; su legitimidad como dueño y así portarla “legalmente” quedo demostrada con la exhibcion de esta. Ahora que podría alegar fiscalía ; pues el elemento subjetivo esta ausente; situación demostrada, con la existencia de la matricula;así pues que no hay dolo. Y como lo menciona el autor Hernando Grisanti, el dolo es la voluntad consciente, encaminada u orientada a la perpetración de un acto que la ley tipifica como delito. Olvidar la matricula se hace de forma inconsciente(no hay delito) ; no tener matricula y salir a la calle se hace de forma consciente, y ahí si hay delito.
Siendo así, me imagino que lo busca la fiscalía es un abreviado. El problema con el abreviado, es que deja el precedente del antecedente e impone una pena; así que no es salida y dado que en su cliente no existio deseo de burlar la ley, dudo que le formen instrucción.
Pero como usted dice uno no sabe el criterio que podrá tomar el Juez. En su caso solicite con convicción el sobreseimiento. Si le dicta instrucción inmediatamente solicita la sustitución de medidas. Y como prueba irrefutable existe todo la documental;experticias;matriculas, licencias
Espero le haya ayudado mi comentario.No deje de comentarnos como le fue.Suerte