- Mensajes: 675
- Gracias recibidas: 213

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
Efectivamente, si el hijo que está en Estados Unidos, está de acuerdo en cederle su derecho a la madre y se tenga certeza que no se echará para atrás más adelante y no desea enviar la cesión, lo más practico, aunque no lo legal, es no mencionarlo en las diligencias y que solo los dos hijos en le país le cedan su derecho, lo cual por ley se debe hacer antes de iniciara las respectivas diligencias.Berrioss escribió: Creo que lo que el colega, te quiso decir, es que puedes obviar la cesión del hijo que se encuentra en el extranjero (NO MENCIONARLO EN LAS DILIGENCIAS) y los otros 2 le cedan a la madre; ella puede aceptar la herencia y consolidar su 100%.
Claro que al hijo del extranjero, su derecho sobre la herencia no lo pierde; y si en algún momento el vuelve y quiere hacerlo valer, bastará con que se adhiera a la declaratoria de herencia; y lo nombran también heredero en su porcentaje. Esto lo puede hacer si no han pasado los 30 años de la prescripción 2251, 1191 CC
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.