Tomando conceptualmente sus palabras, ya ud, acepta que hay delito de estafa, por lo tanto, al aceptar eso, es porque se configuran los presupuestos para que exista, la cual la existencia del delito y la responsabilidad de la participación de su cliente, aunado a eso debe de concatenar con los elementos objetivos y subjetivos, bueno, tomando eso como preámbulo, el delito de estafa tiene según el art. 215 Cpn. de dos a cinco años; asi que si no quiere conciliación con los pagos ofrecidos, tiene que ir a juicio y ahí demostrar la buena fe de su cliente que quiere resarcir los daños, asi que la minima aplicabilidad de la pena seria de dos años, los cuales estarían beneficiadas con la suspensión condicional de la pena, por una medida sustitutiva, por lo tanto, siempre quedaría en libertad, por otra parte, hay que ver si hay excluyentes de responsabilidad, si hay atenuantes o agravantes, ok