Debes hacer una rectificación del nombre, con base a los artículos 7 ley del nombre, 193 código de familia y 11 ley del ejercicio notarial y la jurisdicción voluntaria, se hace con base al error cometido por el encargado del registro del estado familiar de la alcaldía, no se procede con la adecuación como pareciera, por cuanto los parámetros del art. 7, no se ubican dentro del art. 39 de la ley del nombre, así que procede rectificación...