Buenos Dìas:
En principio es necesario conocer mejor los conceptos legales. Ya no es patria potestad, desde la vigencia del Còdigo de Familia, se identifica como Autoridad Parental (art. 206 CF). Los padres no pueden ser tutores de sus hijos, son Representantes Legales o ejercen de forma exclusiva los derechos originados del ejercicio de la autoridad parental.
Pensiòn alimenticia, es diferente a cuota alimenticia, una tiene su base legal en el art. 107 CF, y otra en el art. 247 CF.
Ahora como usted, dice "a parte de ponerse al dìa". Sugiero que presente un escrito en el cual ofrece algùn tipo de garantìa para el pago de la cuota, ya sea: personal, prendaria, fianza o hipoteca.
Porque el hecho de no tener trabajo no es motivo de exoneraciòn para el pago de los alimentos. Y pueden iniciar incidente de ejecusiòn de sentencia hasta el proceso penal de incumplimiento en el deber de asistencia econòmica o desobediencia a mandato judicial.
Suerte.