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respondiendo a tu pregunta, NO SE PUEDE ASI DE SENCILLO....AQUI TE DEJO ESTE LINK ...QUE TE SERVIRA CON TU DUDA Y AOTROS COLEGAS.... sucesionesyherenciasenelsavador.blogspot.com/Micky escribió: Hola colegas, tengo una gran duda:
El artículo 988 del Código Civil hace referencia exacta de las personas que son llamadas a la sucesión intestada;la consulta es si existirá otra ley o algo que avale que la cuñada del causante pueda aceptar herencia, ya que el causante no tiene más familia, debido a que me han presentado constancias del fallecimiento de padres, hijo, esposa, etc.
Entonces necesito saber si la cuñada, hermana de la esposa del causante puede aceptar la herencia.
Gracias por sus comentario y apoyo
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