Esperando aclarar mis dudas con algún colega con experiencia en está área, comparto la siguiente duda que tengo con respecto a un Proceso Ejecutivo por una letra de cambio. y es la siguiente:
un señor x firmó en san salvador, una letra de cambio (en blanco) pero cuando llenaron dicha letra de cambio, el lugar y fecha que consta que se suscribió, el señor x estaba fuera del pais, hecho que se puede demostrar con las entradas y salidas que constan en el pasaporte.
mi pregunta es si tal circunstancia es un vicio o defecto insubsanable como lo señala el Inciso segundo del artículo 466 CPCM?
por que si es así, la letra de cambio pierde su fuerza ejecutiva.