buenos dias....
según el decreto 503 de las disposiciones especiales relaciones a las personas al pago de las pensiones alimenticias en donde se establece que le corresponde pago del treinta por cierto sobre indemnizaciones, bonos , vacaciones y demás .....
mi caso es el que mi cliente tiene seis meses sin empleo, y el depositaba personalmente la cuota alimenticia, el desconocía de ese decreto y del dinero de la indemnización pago estos seis meses la cuota alimenticia, el no cuenta con empleo y su esposa esta en EEUU....la ex esposa esta pidiendo la restricción migratoria por el incumplimiento del pago de la indemnización por despido...
mi cliente nunca ha dejado de pagar la cuota alimenticia pero no pago la indemnización por no saberlo, no tiene como pagar, y necesita salir del país.....
yo había pedido la modificación de la sentencia para que pagara menos, pero igual tiene esa deuda...
mi pregunta es......hay casos en los que se pueda exonerar del pago que se refiere el decreto 503?? cuando es una indemnizan por despido...??
gracias por su ayuda..necesito bajar la cuota y ademas que no le pongan la restricción migratoria