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Zell escribió: Pues la cesión de Derechos Hereditarios la haces en Escritura Pública, en donde tu dices que cedes tus derechos a una persona en específico. Pero además de ceder, puedes hacer uso de tu Derecho de Opción, y ACEPTAR o REPUDIAR el derecho que te corresponde sobre esa herencia, ésto si lo puedes hacer en acta notarial,y aca no especificas a quien o por quien lo haces,simplemente manifiesta lo que quieres hacer; de acuerdo al artículo 957 inc 1° C.C.
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