La resonsabilidad civil de una persona - para algunos casos- puede reclamarse mediante una indemnizacion de los perjuicios causados... remitiendonos al art 1427 del Codigo Civil, que divide a los perjuicios en "daño emergente" y "lucro cesante".
El daño emergente corresponde al valor o precio de un bien o cosa que ha sufrido daño o perjuicio
El lucro cesante hace referencia al lucro, al dinero, a la ganancia, a la renta que una persona deja de percibir como consecuencia del perjuicio o daño que se le ha causado
Por lo que documentando y probando estos dos tipos de perjucios se podria establecer la cantidad que se va a reclamar en un proceso.
Sin embargo en la practica es dificil probar el lucro cesante.
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