No habia reparado en el art. que menciona el colega, pues yo crei que si generaba y sobre todo porque en una ocasion revisando en el Registro unas matriculas, encontre una escritura en la cual vendian el usufructo a una persona y la nuda propiedad a otra y por difrentes precios, y en ambos casos aparece agregado el recibo de la Alcabala, uno por el usufructo y otro por la nuda propiedad.-
Seguramente fue un mal proceder.-