Debemos iniciar indicando que el derecho de dominio o propiedad esta conformado por tres facultades, el uso, el goce y la disposiciòn.
En el usufructo el nudo propietario se despoja de las facultades de uso y goce de la cosa, conservando para sì la disposciòn.
En la facultad de disposiciòn que se reserba el nudo propietario, està contenida la facultad de tradiciòn del dominio de la cosa fructuaria.
En el caso que planteas, los usufructuarios en virtud del derecho real de usufructo, pueden hacer valer su derecho contra cualquier persona, simpre que se hayan cumplido los requisitos que la ley establece: otrogado en escritura pùblica y registrado oportunamente.
Por lo que el o los nudos propietarios pueden vender el bien, pero lo hacen con la carga del usufructo y los usufructuarios podran disfrutar del usufructo por el plazo que quede pendiente por cumplir. Art. 782 inc. 3 del Còdigo Civil.
Me parece que es un caso muy poco comùn, ya que a la hora de adquirir un inmueble, el comprador primero se verifica el estado registral del bien, y al hacer la consulta y verificar la constituciòn del derecho real de usufructo, considero que no resultarìa ningùn interesado.