CANCELACIÓN DE HIPOTECA

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13 años 1 mes antes #42654 por RUBI ALEXANDRA
Colegas,,, he visto CANCELACION DE HIPOTECAS,,,, EN ESCRITURA PUBLICA Y EN ACTA NOTARIAL.... Cual es la correcta,,, o que beneficios trae,,,, o es igual????? o lo que cambia es "EL PRECIO"???? Cuanto se cobra por eso????? por sus respuestas muy agradecida
... :)

EL CIELO ES EL LIMITE

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13 años 1 mes antes #42655 por joe
Respuesta de joe sobre el tema Re: CANCELACIÓN DE HIPOTECA
cuando se tiene el documento donde consta la hipoteca, la cancelación se redacta en acta notarial(el Código Civil manda que se inicie al pie del mismo). Cuando por algún motivo no se tiene ese documento entonces DEBE otorgarse en escritura publica con algunas variaciones respecto de la que se otorga en acta notarial, le recomiendo que lea el Codigo Civil para que se profundice mas sobre el tema.

Joe

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13 años 1 mes antes #42658 por ofi.ibanez
Respuesta de ofi.ibanez sobre el tema Re: CANCELACIÓN DE HIPOTECA
Tienen igual valor, solamente que la cancelación vía protocolo se hace generalmente cuando se ha extraviado la escritura pública de constitución de hipoteca.

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13 años 1 mes antes #42662 por renderos
Respuesta de renderos sobre el tema Re: CANCELACIÓN DE HIPOTECA
Ambas son correctas. Por lo general la cancelación se elabora en escritura pública cuando por algún motivo no se tiene el instrumento original de hipoteca. La característica de la cancelación por escritura pública, es que se describe el inmueble en su totalidad, a diferencia de lo que ocurre con la cancelación vía acta notarial, en la que no se describe el inmueble en su totalidad. El efecto jurídico es el mismo: “dejar libre de gravamen el inmueble”. Por lo general se cobra más por una cancelación por medio de escritura pública, pues las hojas de protocolo son más caras.

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13 años 1 mes antes #42675 por enrique arguera
Respuesta de enrique arguera sobre el tema Re: CANCELACIÓN DE HIPOTECA
estoy de acuerdo con esta respuesta cuando se tiene el documento donde consta la hipoteca, la cancelación se redacta en acta notarial(el Código Civil manda que se inicie al pie del mismo). Cuando por algún motivo no se tiene ese documento entonces DEBE otorgarse en escritura publica con algunas variaciones respecto de la que se otorga en acta notarial, le recomiendo que lea el Codigo Civil para que se profundice mas sobre el tema.[/quote]

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