Buenas tardes, la excusa era un acto unilateral de voluntad, manifestado por un juez, que le impedìa conocoer del proceso que se sometìa a su conocimiento, por lo cual se excusaba de conocer.
Ahora esta figura procesal se relaciona en el Còdigo Procesal Civil y Mercantil como Abstenciòn Art. 52 y siguientes.
Cabe señalar que cuando el juez tenìa algùn impedimiento para conocer del proceso y no se excusaba, cualquiera de las partes podìa separarlo del juicio mediante la recusaciòn que era resuelta por el tribunal superior en grado.
Respecto de jurisprucencia o doctrina te recomiendo que busques causas resueltas por las càmaras de lo civil o la misma sala de lo civil en la aplicaciòn del Còdigo de Procedimientos Civiles derogado.