Eso de las diligencias de ausencia se hacia anteriormente con el Código de Procedimientos Civiles, actualmente en el Código Procesal Civil y Mercantil, al momento que presentes la demanda de Partición Judicial, mencionas que se ignora el domicilio del coheredero, y solicitas que se emplace por medio de edictos; una vez efectuadas las publicaciones del edicto, si el demandado no comparece en un plazo de diez días, el tribunal le nombrará un CURADOR AD-LITEM para que lo represente en el proceso, conforme lo dispone el Art. 186 CPCM.
No hay un Cielo donde la gloria resplandezca ni un Infierno donde los pecadores se abrasen, ¡Es aquí en la Tierra donde conocemos nuestros tormentos! ¡Es aquí en la Tierra donde sentimos nuestros goces! ¡Es aquí en la Tierra donde están nuestras oportunidades! ¡Elige este día, esta hora!.