Estimada Karen:
le comento en principio que el Código de Trabajo no regula expresamente el procedimiento que debería seguirse para tramitar el Justo Impedimento. En razón del 602 C.T. se aplicaría supletoriamente el Código Procesal Civil y Mercantil.
Ahora bien, una pregunta...¿Se hizo presente el demandado a la audiencia conciliatoria?
En todo caso, por la oficiosidad y la celeridad que debe imperar en el proceso laboral, la falta de contestación de la demanda se suple con la voluntad de la ley, ya que el art. 392 C.T. establece que se tiene por contestada la demanda en sentido negativo. El efecto de la falta de contestación es que se le declare rebelde, pero esta rebeldía puede interrumpirse en cualquier momento. Al interrumpir la rebeldía podría alegar las excepciones contra la pretensión que estime pertinentes.
Espero que este comentario sea de su utilidad.
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